4×1.000: claves y particularidades de un impuesto que sigue vigente

Según el Estatuto Tributario, el 50% de lo que les cobren por el Gravamen de Movimientos Financieros puede ser deducible del impuesto de renta.

El 16 de noviembre de 1998, a través del decreto 2331, el Gobierno de Colombia implementó el que sería el origen del impuesto del 4×1.000. Se trataba del 2×1.000, un modelo que buscaba hacerle frente a la crisis bancaria por la que estaba atravesando el país en esa época.

La medida, que descontaba 2 pesos por cada 1.000 pesos en los retiros de los usuarios del sistema financiero, tenía una vigencia temporal de un año. No obstante, en 1999 debido a la emergencia económica por el terremoto en Armenia, el impuesto se prolongó con una modificación del destino del recaudo.

Posteriormente, hacia el año 2000, la fórmula se incrementó al 3X1.000, para luego elevarse al 4X1.000 de manera permanente. 

Desde ese momento y hasta ahora, este impuesto ha evolucionado y se mantiene en algunos casos. Sin embargo, existen excepciones e incluso beneficios tributarios para quienes se les descuenta. 

El creador de contenido financiero conocido en las redes sociales como El diario del banquero explicó recientemente que los usuarios puede reducir parte de su declaración de renta si pagan el impuesto del 4×1.000. 

Esto está establecido en el artículo 115 del Estatuto Tributario de Colombia, que indica que el 50% de lo que les cobren por el Gravamen de Movimientos Financieros (nombre técnico del 4×1.000) puede ser deducible del impuesto de renta. 

Además de este beneficio tributario, existen excepciones para algunos titulares de cuentas.

Cabe señalar que en la actualidad este tributo se cobra para los usuarios cuyas cuentas pasan los $14,8 millones en movimientos mensuales.

Están exceptos los pensionados, quienes pueden pedir que no se cobre el 4×1.000 en los retiros de su mesada. 

También están exentas las cuentas de Ahorro para Fomento de la Construcción (AFC) y las transferencias entre cuentas corrientes, de ahorros, cuentas de ahorro colectivo, inversiones que se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.

Fuente: Portafolio

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