Consideraciones frente al impuesto de timbre

El impuesto de timbre es un tributo que recae sobre documentos públicos y privados que acreditan obligaciones en Colombia.

El Decreto 175 de 2025 reactivó temporalmente este impuesto con una tarifa del 1% aplicable a ciertos actos y contratos.

 

A continuación algunos aspectos de interés:

Impuesto de Timbre 2025

Decreto 175 de 2025

Actos y Contratos Sujetos al Impuesto de Timbre

 

El impuesto se causa por la suscripción u otorgamiento de documentos que contengan obligaciones, siempre que cumplan con requisitos de cuantía y las calidades de los intervinientes. Están gravados los instrumentos públicos y documentos privados que contengan la creación, modificación, extensión o extinción de obligaciones.

 

Requisitos para la Causación del Impuesto de Timbre

 

Se causa el impuesto de timbre, siempre que se cumplan dos requisitos primordiales: la cuantía de la obligación contenida en el documento debe superar las 6.000 UVT ($289.794.000 en 2025) y debe intervenir al menos una entidad pública, una persona jurídica o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT en el año anterior ($1.411.950.000 para 2024).

 

Tarifa

1%

Declaración del impuesto

 

El impuesto de timbre deberá registrarse en la declaración mensual de retención en la fuente a través del Formulario 350, casillas 213 y 214,  por parte del agente retenedor o responsable.

 

Exenciones del Impuesto de Timbre

 

El artículo 530 del Estatuto Tributario enumera 56 documentos, operaciones y actos exentos del impuesto de timbre. Entre las más relevantes se incluyen las operaciones financieras y valores, facturas, comercio exterior, órdenes de compra/venta y ofertas mercantiles, actos y documentos comerciales, seguros y transporte, y contratos laborales y seguridad social. No obstante, en diferentes leyes también se fijan exenciones al impuesto de timbre, lo que en total suma cerca de 80 operaciones exentas del gravamen.

 

Vigencia del impuesto

 

Este impuesto es aplicable desde el 22 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Fuente: Comunidad Contable

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