Corrección de inconsistencias ante la DIAN

Las solicitudes de corrección pueden realizarse de forma presencial, virtual o escrita.

Los contribuyentes pueden corregir errores en declaraciones y recibos de pago sin afectar el impuesto a cargo. Estas correcciones aplican a datos como el NIT, nombre o razón social, concepto del tributo, periodo gravable, actividad económica y errores en la imputación de saldos a favor o anticipados, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 962 del 2005. También es posible corregir errores en los saldos mostrados en el servicio informático de la obligación financiera, siempre que se haya cumplido con el pago total y oportuno y no existan restricciones tecnológicas.

El trámite se puede realizar en línea o presencial

Las correcciones pueden solicitarse a través de tres canales: presencialmente, mediante el titular, representante legal o un tercero autorizado; virtualmente, mediante el buzón de PQRS y denuncias de la Dian, o por escrito dirigido a la dependencia de recaudo, detallando los motivos y datos a corregir. Para atención presencial se debe agendar cita previamente a través del portal web de la Dian, aunque esta opción solo está disponible en ciudades específicas, como Bogotá, Medellín, Cali y otras mencionadas.

Tipos de errores que pueden ser corregidos

Los trámites que pueden agendarse incluyen la corrección de errores en NIT, nombre, periodo gravable, tipo de impuesto o errores de transcripción que no cambian el valor del impuesto. También se pueden corregir casos específicos como el registro equivocado de saldos a favor o anticipos en casillas incorrectas, según lo establecido por el Estatuto Tributario. En situaciones donde no se arrastró un saldo a favor del periodo anterior, el contribuyente puede solicitar su corrección por los canales habilitados, cumpliendo con las condiciones legales establecidas.

Reprocesos y marcación no eliminan deudas

La Dian también contempla el reproceso de saldos cuando se detectan inconsistencias, lo cual ajusta el estado de cuenta, pero no elimina deudas o excedentes. Este ajuste se basa en documentos válidos y condiciones parametrizadas en el sistema. Además, existe el proceso de marcación o desmarcación de ineficacia para declaraciones de retención en la fuente presentadas antes del 28 de diciembre del 2018, regulado por el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. Este procedimiento busca garantizar la correcta interpretación del estado de las obligaciones tributarias sin alterar indebidamente el historial del contribuyente.

Fuente: Ámbito Jurídico

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