Irregularidades en facturación electrónica: Dian ha cerrado 21 locales en Bogotá

La autoridad tributaria puso a disposición de los ciudadanos una nueva herramienta para facilitar el proceso.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregó un nuevo balance de los controles que está realizando para verificar que los establecimientos de comercio cumplan con la expedición de la factura electrónica. Si bien este ha sido un proceso que en términos generales, todavía hay quienes no lo están realizando.

Prueba de ello es que en en lo corrido de 2025, la Dian ha adelantado 21 diligencias de cierre a establecimientos en Bogotá, como resultado de acciones de verificación del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica y/o documento equivalente electrónico.

“Ocho de estos cierres se realizaron entre el 25 y el 28 de marzo, siendo el más reciente el de un reconocido establecimiento de comercialización de alimentos, ubicado en un centro comercial del occidente de Bogotá”, reportaron.

En su reporte la Dirección de Impuestos dijo también que las medidas fueron impuestas tras el cumplimiento del debido procedimiento administrativo y tienen como objetivo fortalecer la transparencia y el cumplimiento de las normas tributarias.

“La administración tributaria continuará llevando a cabo acciones de fiscalización para garantizar que los comercios cumplan con la normativa vigente en materia de facturación electrónica”, informaron.

Una nueva herramienta

La Dian también informó que a partir de la segunda semana de abril se pondrá al servicio de los colombianos un nuevo servicio de información que permitirá generar facturas electrónicas en Colombia únicamente con el tipo y número de documento del comprador de bienes o servicios; lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000202 de 2025.

Luis Eduardo Llinás, director de la Dian, explicó que este cambio busca facilitar el acceso de los colombianos a las herramientas digitales y permitir que se pongan al día con este requisito que es fundamental para que las autoridades puedan combatir flagelos como la evasión de impuestos y el lavado de activos, entre otros.

“La implementación de este servicio no solo refleja el compromiso de la entidad con la modernización de la administración tributaria y la optimización de los procesos, sino que, además, responde a la necesidad de eliminar obstáculos que han sido identificados al momento de la expedición de la facturación electrónica, como la solicitud excesiva de información adicional y retrasos innecesarios, barreras que afectan tanto a los responsables de facturar, como a los consumidores”, dijo Llinás Chica.

Este servicio estará disponible para todos los facturadores, incluyendo aquellos que usen el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian, así como quienes hayan desarrollado su propio software de facturación u operen con un proveedor tecnológico.

“En este sentido, los facturadores electrónicos con software propio y los proveedores tecnológicos deberán ajustar sus sistemas para integrar el nuevo servicio que permitirá completar de manera automática el nombre o razón social y el correo electrónico del comprador, con solo su número de cédula, generando así la factura electrónica sin necesidad de solicitar datos adicionales”, acotó el Director de la Dian.

La entidad también precisó que el Servicio de Facturación Gratuita de la Dian incorporará de forma inmediata este nuevo servicio de información, a partir de su despliegue, con el fin de agilizar los tiempos de generación de las facturas electrónicas, gracias al esfuerzo conjunto que vienen realizando con la Superintendencia de Industria y Comercio.

“Ahora bien, si por cualquier circunstancia, el comprador no se encuentre en la base de datos de este servicio, el facturador sólo podrá solicitar tres datos: 1. Nombre completo o razón social del comprador. 2. Tipo y número de identificación. 3. Correo electrónico (en caso de que el comprador desee recibir la factura electrónica o el documento equivalente por este medio)”, advirtieron.

En caso de que el comprador no desee proporcionar su correo electrónico, el facturador deberá generar y entregar la representación gráfica de la factura de forma impresa, sin exigir dicho dato personal, tal como lo dispone el artículo 35 de la Resolución 165 de 2023. De manera adicional, ningún establecimiento podrá solicitar documentos físicos ni datos adicionales como número telefónico, dirección de residencia o RUT.

Fuente: Portafolio

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