- No se podrá realizar terminación de contrato de mutuo acuerdo sin autorización del Ministerio del Trabajo.
- El fuero de salud se encuentra establecido en la Ley 361 de 1997.
Recientemente, se estableció un cambio clave en el derecho laboral colombiano. Ahora, una nueva norma regula la terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo con empleados que tienen discapacidad.
A través de un video publicado en redes sociales, Carlos Felipe Vargas Huelgos, director legal de ‘Laboraldia’, portal especializado en derecho laboral y seguridad social, explicó en qué consiste la Sentencia su-111 de 2025.
La Corte Constitucional acaba de limitar la posibilidad de que una persona que tenga un problema de salud firme una terminación de contrato de mutuo acuerdo», indicó.
De acuerdo con Vargas, esto se dio a conocer mediante un comunicado de prensa. Por lo tanto, todavía hace falta ver la totalidad de la decisión para conocer el alcance de la mima.
«Sin embargo, con los salvamentos de votos se puede determinar que realmente está vedada la posibilidad de terminar de mutuo acuerdo sin autorización previa al Ministerio de Trabajo», explicó.
De esta forma, este tipo de contrato con trabajadores con fuero de salud solo se podría terminar a través de la renuncia o con autorización de Ministerio de Trabajo.
«Esta decisión será nuevamente otro choque de trenes con la Corte suprema de Justicia. Sin embargo, ya hay un límite para poder decir que no es tan recomendable en todos los casos terminar un contrato con una persona con estabilidad laboral con el simple mutuo acuerdo», agregó.
Vargas dijo que, en estos casos, lo más viable es que primero la persona renuncie para luego llegar a una posible bonificación.
Trabajadores protegidos con fuero de salud
El fuero de salud, de acuerdo con Giraldo Angel Asociados, es una garantía especial que protege a quienes padecen alguna condición médica. Su propósito es prevenir cualquier tipo de discriminación laboral basada en limitaciones físicas o discapacidades.
En Colombia, esta protección está establecida en la Ley 361 de 1997: «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones».
Fuente: El Tiempo