Niegan nulidad de actos en los que la Dian modificó una declaración de IVA para gravar operaciones a la tarifa general.
La Dian modificó una declaración de IVA con el fin de que se gravaran las operaciones excluidas a la tarifa general del impuesto, por considerar que los servicios informáticos no están comprendidos dentro de las exclusiones que disponen los numerales 3 y 8 del artículo 476 del Estatuto Tributario, pues no corresponden a prestaciones propias del plan obligatorio de salud (POS) ni se probó que se pagaron con cargo a recursos provenientes de la unidad de pago por capitación (UPC).
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de los actos mediante los cuales la Dian hizo la mencionada modificación, al concluir que los aludidos servicios informáticos no estuvieron directa y efectivamente vinculados con el cumplimiento de las prestaciones del POS para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) afiliados a Saludcoop EPS y, por ende, no estaban excluidos del IVA.
El alto tribunal explicó, de acuerdo con su jurisprudencia, que las labores implementadas por la actora con el software adquirido por Saludcoop estuvieron enfocadas a gestiones administrativas que no se benefician de desgravación de IVA, ya que no se demostraría el elemento objetivo de la exclusión consistente en que la provisión haya recaído efectivamente en los cubrimientos médicos recibidos por los usuarios finales del SGSSS.
Adicionalmente, consideró infundado el planteamiento de que la Dian en los actos acusados desconoció su propia doctrina en la que supuestamente resguarda una posición de desgravación del IVA de los servicios informáticos, frente a lo cual aclaró que ni la posición de la Sala ni la de la doctrina oficial invocada están en esa línea, ya que respecto de los numerales 3 y 8 del artículo 476 cuestionado ambas tesis confluyen en el mismo sentido adoptado (C. P. Wilson Ramos Girón).
Fuente: Ámbito Jurídico